Nuestra historia no puede olvidar personajes que en lo años 80 captaron la atención de toda la sociedad española por el estilo de vida que llevaban.
Ellos eran los “Torete y Vaquilla” y compañía, que sin ser mayores de edad, estaban considerados como auténticos delincuentes y no sin justificación, dada su trayectoria “profesional”.
¿Es un menor de edad responsable penalmente de los actos ilícitos que cometa? Esta pregunta tiene muchas respuestas, dependiendo de a quien preguntemos, obtendremos una respuesta afirmativa o bien una negativa, ¿ cual de ellas es la correcta?
La Ley 5/ 2000 regula la responsabilidad penal de los menores de edad en nuestro país.
La Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal del menor de edad
Ante las preguntas que hemos formulado, solo hay una respuesta valida.
La ley 5/2000 es la encargada de regular la responsabilidad penal del menor de edad, estableciendo como piedra angular la edad a partir de la cual el menor de edad será penalmente responsable.
Además, y tratándose de la especial circunstancia que conlleva el tratamiento como acusado de un menor de edad, estos nunca serán juzgados por lo dispuesto en nuestro Código Penal, si no que se les aplicará esta Ley.
Requisitos
Será de aplicación la Ley 5/2000 sobre la responsabilidad penal del menor a:
- Aquellos menores de mas de 14 años y menos de 18 años.
Establece la Ley dos franjas de edad que servirán como frontera para decidir que tipo de procedimiento seguir.
- De 14 a 16 años.
- de 17 a 18 años.
Por tanto queda claro, que cualquier menor de 14 años será inimputable por los actos antijurídicos que lleve a cabo.
Competencia
Serán competentes para resolver los asuntos relativos a la responsabilidad penal del menor:
Los Jueces ordinarios de los Juzgados de Menores, que, con categoría de Magistrado y especialista, garanticen la tutela judicial efectiva de los derechos en conflicto.
El Ministerio Fiscal, actuando con una doble condición, de institución que constitucionalmente tiene encomendada la función de promover la acción de la Justicia y la defensa de la legalidad y como defensor de los derechos de los menores, velando por el interés de éstos.
Medidas de aplicación
Otra de las diferencias principales con respecto a la responsabilidad penal de un menor, es que a diferencia de los mayores de edad a los que se les aplican las penas dispuestas en el Código Penal, a los menores de edad se les vienen aplicando Medidas, algunos ejemplos serían:
- Internamiento en régimen cerrado.
- Internamiento terapéutico.
- Tratamiento ambulatorio.
- Libertad vigilada.
- Realización de tareas socio-educativas.
- Permanencia de fin de semana.
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