¿ Qué es una organización criminal?

La organización criminal

Hablar de organización criminal nos hace recordar a personajes históricos del cine como al gran Marlon Brando en El padrino, la película Uno de los nuestros, o la serie de Los Soprano o bien pensar en las bandas criminales más famosas de la historia como la “Cosa Nostra”, la “Ndrangeta” y figuras como Al Capone, John Gotti o Frank Costello.

Sin embargo, y dejando a un lado los duros años 50 en lo que a actividad mafiosa se refiere, el delito de organización criminal, sigue presente en nuestro Código penal, estableciendo unas penas severas a sus participes.

 

El delito de organización criminal

Tipificado en el artículo 570 Bis de nuestro Código Penal, se define como delito por organización criminal;

La agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos.

Por tanto, fija el Código penal como sus elementos necesarios, la intervención de más de dos personas, cuyo nexo entre ellos sea prolongado en el tiempo, y que además actúen de manera coordinada y organizada para llevar a cabo actividades delictivas.

 

Penas previstas para el delito

Señala el articulo 570 Bis, que se castigaran estos comportamientos con las siguientes penas;

1. Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años si aquélla tuviere por finalidad u objeto la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de tres a seis años en los demás casos.

2. Quienes participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otro modo con la misma serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años si tuviere como fin la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de uno a tres años en los demás casos.

Penas especiales

2. Se castigaran con la pena en su mitad superior cuando:

a) Esté formada por un elevado número de personas.

b) Disponga de armas o instrumentos peligrosos.

c) Disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables.

3. Se impondrán en su mitad superior las penas respectivamente previstas en este artículo si los delitos fueren contra la vida o la integridad de las personas, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales o la trata de seres humanos.

 

 

Esperamos que este post os haya resultado interesante más allá de la fantasía televisiva, como siempre quedamos a vuestra disposición para cualquier consulta jurídica en esta u otra rama del Derecho.

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