EL DELITO DE ESTAFA

Recogido en el art. 248 de nuestro Código Penal, el delito de estafa en su tipo básico se define como aquel acto que realiza un sujeto con ánimo de lucro, utilizando un engaño bastante para producir error en otro sujeto, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Bien es cierto, que esta definición se ha ido adaptando a los tiempos actuales, incluyendo dentro de los delitos de estafa comportamientos o actos más modernos como los previstos en su apartado 2.

Cometen delitos de estafa

1. Con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

2. También :

a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida en perjuicio de otro.

b) Los que fabricaren, introdujeren, o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.

c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

Elementos del delito

  • El engaño como elemento esencial requiere que la conducta vaya acompañada de una maquinación o maniobra fraudulenta.
  • Inducir a error a otro sujeto, el sujeto que induce a error, debe de tener una posición de garante frente a la víctima.
  • El acto de disposición patrimonial puede consistir tanto en hacer entrega o de gravar una cosa, como prestar un servicio.
  • El animo de lucro, se pretende un beneficio económico.

Es igualmente importante entender que solo existe delito de estafa si concurre dolo, conciencia y voluntad de engañar a otro produciéndole un perjuicio patrimonial a él mismo o a una tercera persona.

Penas previstas

  • La pena prevista para el delito de estafa en su tipo básico es de prisión de seis meses a tres años.
  • Existen igualmente penas agravadas, en función del tipo de estafa realizada (art. 250 CP):
  • Sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
  • Sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
  • Se cometa estafa procesal, incluyendo la manipulación de las pruebas en un procedimiento judicial.
  • La defraudación supere 50.000 euros o afecte a un elevado número de personas.

En estos supuestos las penas impuestas serán de 1 a 6 años de prision.

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